CONTRIBUCIÓN AL ESTUDIO
DE LA FÓRMULA NOTARIAL EN EL CASTELLANO
DE LA BAJA EDAD MEDIA (SIGLOS XIV-XV)

José Luis Ramírez Luengo (CEFET-RN)

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El uso de expresiones de estructura fija constituye, según señalan múltiples autores (Calvo Ramos, 1980: 216; Díez de Revenga, 1999: 193), una de las principales características de la documentación notarial, en la que se utilizan como respuesta eficaz a la necesidad de expresar unas circunstancias, repetidas en numerosos documentos, que se deben presentar con la mínima ambigüedad posible para evitar posibles interpretaciones erróneas o interesadas; se trata, por lo tanto, de un recurso máximamente efectivo para evitar tales mal interpretaciones, al presentar estos elementos un significado fijo y unívoco, aceptado de manera general por todos los posibles lectores.

Respecto a su finalidad, Lorenzo Cadarso (1999: 210) señala que responden, desde una perspectiva judicial, “a una doble necesidad del procedimiento: la exigencia de manifestar explícitamente el debido acatamiento tanto a las normas legales como al juez y la precaución ante una posible lectura interesada del documento por la parte contraria o el tribunal”, si bien su uso generalizado termina por producir la pérdida de su significación jurídica, de manera que las fórmulas se convierten en numerosas ocasiones “en meros recursos protocolarios o formalismos retóricos a los que se recurre como instrumentos de apoyo para redactar correctamente los documentos” (Lorenzo Cadarso, 1999: 210).

Así pues, Laffon entiende la fórmula notarial -según indica Díez de Revenga (1999: 77)- como un “conjunto de palabras ordenadas que constituyen un todo”, en coincidencia con la definición que se va a utilizar en estas páginas: “estructura de significado fijo sin variación en sus formantes funcionales (o con variación sinonímica) que se repite de forma sistemática en una parte específica de una tipología textual específica a lo largo de un lapso temporal más o menos amplio” (Ramírez Luengo, 2004).

Por lo que toca a su desarrollo histórico, el empleo de fórmulas notariales tiene sus orígenes en el derecho romano, de donde deriva su uso habitual en la documentación de la época altomedieval; ya en el siglo XIII, estos elementos se van a ver afectados por la labor jurídica de Alfonso X el Sabio, quien no sólo va a establecer los rasgos propios de la institución del escribano, sino que también va a reglamentar la forma del documento (Pascual Martínez, 1980: 110-1).

Esta regulación resulta cada vez más minuciosa durante la Baja Edad Media, cuando el documento se deshace de “rasgos de periodos anteriores, que ya quedan anticuados, bajo la influencia de nuevas legislaciones y de las renovadas doctrinas del ‘Ars Notariae’” (Pascual Martínez, 1980: 112). Todo esto, evidentemente, no resulta indiferente para el uso de estas fórmulas notariales, que sufren cambios y modificaciones a lo largo de este periodo, si bien no por esto dejan de ser un recurso muy utilizado durante toda esta época.

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En relación con lo anterior, el presente trabajo pretende analizar el uso del formulismo notarial que se registra en una colección documental de los siglos XIV y XV, con el propósito de establecer no sólo el empleo de tales elementos rutinizados según el modelo textual que se está atendiendo, sino también las variaciones y cambios que se producen en estos usos durante las dos centurias indicadas.

En concreto, el corpus se compone de un conjunto de 288 documentos, todos ellos generados en Vizcaya en el periodo comprendido entre 1330, fecha del primer texto, y 1500, año que se ha tomado como límite cronológico para este estudio. Evidentemente, y para evitar los problemas que pueden resultar del proceso de copia de los documentos, se tienen en cuenta únicamente los textos identificados como originales por los transcriptores; en ningún caso se ha acudido a la documentación original, sino que se ha seguido la edición preparada por éstos para la colección Fuentes Documentales del País Vasco.

En otro orden de cosas, se debe indicar que en este trabajo se atenderá únicamente al formulismo construido por medio de expresiones condicionales: en efecto, dada la abundancia de estructuras de tipo formulario, se ha optado por centrar el estudio en un conjunto caracterizado por su misma estructuración semántico-sintáctica, de manera que todas las conclusiones se referirán exclusivamente a las fórmulas de matiz condicional; queda para posteriores trabajos, por lo tanto, el análisis de los empleos rutinizados que se construyen por medio de otras estructuras sintácticas, cuyo conocimiento resultará de gran relevancia para completar los datos que en esta primera aproximación se presentan.

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En concreto, la documentación estudiada ofrece un total de 160 casos de oraciones condicionales empleadas en usos formularios, lo que equivale a un 28’31 % de las estructuras de valor condicional del corpus analizado; se trata, por tanto, de un porcentaje relativamente bajo -algo más de un cuarto del total-, que pone de manifiesto el carácter poco rutinizado de estos textos en lo que a la oración condicional se refiere.

Por otro lado, estos 160 ejemplos se distribuyen en un total de 20 fórmulas diferentes que pueden, a su vez, clasificarse en diferentes grupos, de acuerdo con dos criterios complementarios: por un lado, su ámbito de empleo; por otro, el contenido o la función propia de cada una de estas estructuras formularias.

Por lo que se refiere al primer criterio, Roudil (1981: 259-60) distingue, al hablar de lexías complejas, aquéllas que son de empleo general en la lengua de las que resultan propias del lenguaje foral y lo caracterizan; de esta manera -y aplicando su división de las lexías complejas a las fórmulas notariales-, parece posible establecer una distinción entre fórmula notarial, la que aparece exclusivamente en la documentación notarial, y semifórmulas, es decir, aquellas estructuras fijas que, si bien aparecen en la prosa jurídica, no son exclusivas de ella, sino que se emplean también en otras tipologías textuales: en el caso concreto del corpus aquí analizado, se registra una única semifórmula (si necesario/menester + V.ser), frente al resto de estructuras fijas, que corresponden a fórmulas propiamente dichas.

En cuanto a las fórmulas en sí, éstas se pueden clasificar -según se ha indicado anteriormente- por el contenido o la función que desempeñan en la estructura del texto: así pues, utilizando como base la taxonomía de Lorenzo Cadarso (1999: 212-20), las diecinueve fórmulas notariales registradas en el corpus se pueden clasificar en seis grupos distintos:

- Fórmulas de descripción de situación: Como si fuese presente; Como si fuese juzgado; Como si fuese sentencia de juez competente; Presente siendo; Como podría valer el original pareciendo.

- Fórmulas de protesta: Lo contrario haciendo, que protestaba y protestó; Donde no, que protestaba; Do así no hiciese, que protestaban; En otra manera, que protestaba; Do lo contrario hiciesen, que protestaba.

- Fórmulas de explicación genérica: Si así hiciesen, que harían bien; Si así le acaeciese, se le recrecería gran agravio; Si le enviase, se le podría perder; Do lo contrario hiciesen, que protestaba.

- Fórmulas de renuncia a futuro: Si lo dijere, que no valga; Si (ninguno/alguno) dijese(n); Si más vale, de la tal demasía os hago donación

- Fórmulas de garantía: Hasta dos años es hombre tenido que demostrar la venta/paga salvo si aquel que la paga recibe renunciare a este derecho

- Fórmulas de exención de culpas: Donde lo contrario hiciesen, que el cargo fuese de ellos

En relación con su empleo en los documentos, resulta necesario señalar que la distribución de estos usos formularios en los diversos modelos textuales no es homogénea, sino que, de acuerdo con los datos del corpus, parece ser más habitual en algunos de ellos, según se desprende de la tabla 1:

TIPOLOGÍA CASOS PORCENTAJE
Actas 24 15 %
Ordenanzas 3 1’87 %
Ventas 23 14’37 %
Testimonios --- ---
Cartas de Poder 29 18’12 %
Cartas 8 5 %
Solicitudes de Copia 31 19’37 %
Testamentos --- ---
Sentencias 9 5’62 %
Inventarios --- ---
Requerimientos 23 14’37 %
Cartas de Pago 10 6’25 %
TOTAL 160 100 %

Tabla 1: fórmulas utilizadas en los distintos modelos textuales

Así pues, son las Solicitudes de Copia y las Cartas de Poder -con 31 y 29 ejemplos, el 19’37 % y el 18’12 % respectivamente- los modelos textuales que de manera más frecuente hacen uso de estos elementos, seguidos de otros como las Actas, las Ventas y los Requerimientos: 24 ocurrencias en el primero, y 23 en estos dos últimos, equivalentes al 15 % y al 14’37 % de los usos rutinizados del corpus; en el extremo contrario, destaca el caso de las ordenanzas que ofrecen apenas un 1’87 % de tales empleos en todo el corpus o, muy especialmente, los testimonios, testamentos e inventarios, donde no se registra ninguna oración condicional de valor formulario.

Con todo, un análisis meramente porcentual ofrece una visión distorsionada del uso real de las fórmulas condicionales en los diferentes modelos textuales, dado que la heterogeneidad del corpus conlleva que la aparición de estos elementos se vea influida por la mayor o menor abundancia de textos de determinadas tipologías; así pues, se impone establecer el índice de rutinización de cada uno de los modelos estudiados, que ha de servir para apreciar de forma clara qué tipología resulta más rutinizada en cuanto a los usos condicionales (tabla 2):

TIPOLOGÍA ÍND. RUT. CASOS RUT./TOTAL
Actas 25 % 24/96
Ordenanzas 6’52 % 3/46
Ventas 45’09 % 23/51
Testimonios --- 0/35
Cartas de Poder 74’25 % 29/39
Cartas 15’09 % 8/53
Solicitudes de Copia 75’41 % 31/41
Testamentos --- 0/5
Sentencias 6’92 % 9/130
Inventarios --- 0/7
Requerimientos 54’76 % 23/42
Cartas de Pago 50 % 10/20
TOTAL 28’31 % 160/565

Tabla 2: Índice de rutinización de los distintos modelos textuales

De este modo, estos datos ofrecen alguna variación de interés respecto a los anteriores: de acuerdo con esta perspectiva, las Solicitudes de Copia resultan el modelo textual más estereotipado -esto es, más rutinizado- de todos los estudiados, al sobrepasar los usos formularios el 75 % de todas las oraciones condicionales que en él se registran, seguido muy de cerca por las Cartas de Poder, con un índice de rutinización del 74’35 %; sin embargo, las Actas -que, de acuerdo con la perspectiva anterior, eran un modelo textual que hacía uso de las fórmulas notariales con gran abundancia- ofrecen una rutinización relativamente baja -un índice del 25 %-, muy por debajo de modelos como las Ventas (con un índice del 45’09 %), los Requerimientos -un 54’76 %- o las Cartas de Pago, cuyo índice es del 50 %.

En el extremo contrario, con una rutinización muy escasa, se encuentran una vez más las ordenanzas -apenas un 6’52 %- y las Sentencias -un índice de 6’92 %-, además, evidentemente, de los modelos en los que no se registra ninguna fórmula notarial condicional, esto es, Testimonios, Testamentos e Inventarios.

Como se indicó ya, este índice de rutinización permite establecer una jerarquía de documentos más o menos estereotipados en cuanto al empleo de la oración condicional, compuesta por cinco grados distintos:

- Documentos de rutinización alta: su índice de rutinización se sitúa entre el 71 % y el 100 % (Carta de Poder, Solicitud de Copia).

- Documentos de rutinización media-alta: su índice de rutinización se encuentra entre el 51 % y el 70 % (Requerimiento).

- Documentos de rutinización media-baja: su índice de rutinización se registra entre el 31 % y el 50 % (Ventas, Cartas de Pago).

- Documentos de rutinización baja: su índice de rutinización se sitúa entre el 1% y el 30 % (Actas, Ordenanzas, Cartas, Sentencias).

- Documentos de rutinización nula: su índice de rutinización es 0 % (Testimonios, Testamentos, Inventarios).

Conviene señalar, además, que los modelos textuales no mantienen su estructura formularia de forma constante a lo largo de todo el periodo que abarca este estudio, sino que es posible trazar cierta evolución de estos empleos en las diversas tipologías, siempre con una marcada tendencia al aumento de estas estructuras fijas en la segunda mitad del siglo XV.

Así pues, y a manera de ejemplo, resulta claro a este respecto el caso de las Actas: si bien la primera aparición de este modelo textual se da en el periodo 1351-1375, sólo en el corte cronológico de 1426-1450 aparecen las primeras fórmulas rutinarias, en concreto, do así no hiciesen, que protestaban; posteriormente, en la segunda mitad del siglo XV el número de estructuras fijas en este tipo de texto aumenta, de manera que son tres las que se registran entre 1451 y 1475 -do así hiciesen, que harían bien; en otra manera, que protestaba; do lo contrario hiciese, que protestaba-, y seis en el último cuarto del siglo XV (si menester/necesario + Vser; si así hiciesen, que harían bien; como si fuese presente; lo contrario haciendo, que protestaba y protestó; donde no, que protestaba; en otra manera, que protestaba), lo que demuestra a las claras una mayor complejidad estructural en este modelo textual, reflejada en este aumento del número de usos rutinizados.

Más complicada resulta, a este respecto, la estructura de las Ventas, donde se pone de manifiesto no sólo el ya mencionado aumento de fórmulas fijas condicionales en la segunda mitad del siglo XV, sino también la evolución en el uso de estos elementos y, por tanto, el cambio de la estructura formularia de este modelo textual, según se descubre en la tabla 3:

Así pues, los datos demuestran cómo a lo largo del siglo XIV se emplean unos usos formularios -en concreto, si alguno/ninguno dijese(n)- que desaparecen a finales de esta centuria para dar paso a una estructura más compleja, caracterizada por la presencia, en sustitución de la fórmula indicada, de otra del mismo grupo de renuncia a futuro -esto es, si lo dijere, que no valga- y de hasta dos años es hombre..., cuyo empleo va a ser constante hasta el final del periodo analizado en este trabajo; además, y al igual que en otras ocasiones, la segunda mitad del siglo XV -en este caso, su último cuarto- se va a mostrar mucho más proclive al empleo de tales empleos rutinizados, que pasan en tal periodo de dos a cuatro: las anteriores, pero también si más vale, de la tal demasía os hago donación y como si fuese juzgado, lo que pone de manifiesto, según se ha indicado inmediatamente, la mayor complejidad formal que, al menos en el formulismo construido con oraciones condicionales, muestran las Ventas en los últimos cortes cronológicos aquí analizados.

FÓRMULA - 1350 - 1375 - 1400 - 1425 - 1450 - 1475 - 1500
FN1     X  
FN2             X
FN3 X X X        
FN4     X X X X X
FN5             X
FN6       X X X X
Ventas + + + + + + +

Tabla 3: Distribución cronológica de las fórmulas utilizadas en las Ventas

Por lo tanto, todo lo anterior parece descubrir una tendencia general al aumento en el empleo de fórmulas notariales en la segunda mitad del siglo XV, de manera que, conforme avanza la centuria, una mayor variedad de tales estructuras rutinizadas se comienza a emplear en los diferentes tipos documentales, según se descubre en la tabla 4:

Por otro lado, este hecho parece demostrar también el cuidado con el que se debe hablar de fijación de los textos notariales, entendiendo ésta como “estructura fija e inmutable de la documentación notarial a lo largo del tiempo”: si bien es cierto que “el uso de estas fórmulas, características de cada tipo documental, hace de cada texto un ensamblaje en donde las variaciones lo son sobre un mismo tema” (Díez de Revenga, 1999: 193), también lo es que, desde un punto de vista diacrónico, existe una evolución en cuanto a los formulismos empleados en ellos, lo que permite descubrir un proceso de cambio en la estructura que sustenta el documento cuyas causas se han de buscar, sin duda, en un conjunto muy amplio de razones de índole histórica que atañen al desarrollo del Ars Notariae de los escribanos del ámbito hispánico.

FÓRMULA - 1350 - 1375 - 1400 - 1425 - 1450 - 1475 - 1500
Semifórmula X X X X X
GF1       X X X X
GF2           X X
GF3     X X X X X
GF4 X X X X X X X
GF5       X X X X
GF6           X  
TOTAL 1 1 3 5 5 7 6

Tabla 4: Distribución cronológica de las fórmulas presentes en el corpus

 

BIBLIOGRAFÍA

CALVO RAMOS, L. Introducción al estudio del lenguaje administrativo. Madrid: Gredos, 1980.

DÍEZ DE REVENGA, P. Lengua y estructura textual en documentos notariales de la Edad Media. Murcia: Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia, 1999.

DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, S. Documentos del siglo XIV. Estudio. León: Universidad de León - Cátedra de S. Isidoro de la Real Colegiata de León, 1996.

FRAGO, J. A. Sociolingüística de la fórmula notarial. Lingüística Española Actual, 7, 1985, 191-201.

ISASI, C. El Ars Notariae de los escribanos vizcaínos en el tránsito a la modernidad. Studia Philologica in Honorem Alfonso Irigoien. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, 107-23.

LORENZO CADARSO, P. L. Cláusulas y formulismos en la documentación judicial castellana de los siglos XVI y XVII. Signo, 6, 1999, 205-21.

PASCUAL MARTÍNEZ, L. Estudios de diplomática castellana: el documento privado y público en la Baja Edad Media. Miscelánea Medieval Murciana, 7, 1980, 103-46.

RAMÍREZ LUENGO, J. L. Notas sobre el futuro de subjuntivo en la Vizcaya bajomedieval. Actas del V Congreso de Lingüística General, III. Madrid: ArcoLibros, 2004, 2321-31.

ROUDIL, J. Du traitement automatique des textes espagnols du Moyen Âge à l’analyse sémantique: Une voie plantée d’importants jalons. Logos Semantikos in honorem Eugenio Coseriu III. Madrid: Gredos, 1981, 247-64.